Ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAE (Fondo FEMPA)

La Política Pesquera Común (PPC) de la Unión Europea tiene como uno de sus objetivos esenciales el de potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, y permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico.

El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y estableció las prioridades del fondo, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación.

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ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Objetivo

Ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).
Conforme al artículo 41 del Reglamento FEMPA, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será el 50 % del gasto subvencionable total de la operación. Como excepción, los porcentajes
de intensidad de las líneas de ayuda se establecen en el Anexo II de la Orden de convocatoria.

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Dirigido a

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones, y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, siempre que en ninguno de sus miembros concurra causa legal que lo inhabilite para ello.

La persona beneficiaria deberá disponer tanto de capacidad financiera como de capacidad operativa, para llevar a cabo la acción o programa de trabajo propuestos.

Icono Esquema

Descripción

Las líneas de ayuda a subvencionar, de entre las previstas en el Reglamento FEMPA, son las siguientes:
1.– Gestión sostenible de los recursos pesqueros
2.– Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas
3.– Disminución del efecto de la pesca
4.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad
5.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad
6.– Sustitución o modernización de motores
7.– Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad
pesquera
8.– Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad
9.– Ayuda inicial a jóvenes pescadores
10.– Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria
11.– Innovación
12.– Formación
13.– Control, inspección y observancia
14.– Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos
15.– Innovación en acuicultura
16.– Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura
17.– Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura
18.– Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales
19.– Medidas de sanidad y bienestar de los animales
20.– Promoción del capital humano y del trabajo en red
21.– Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola
22.– Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento
23.– Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas
24.– Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros
y acuícolas
25.– Inversiones en comercialización y transformación
26.– Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos,
envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas

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Tipo de ayuda

Subvención

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